diciembre 22, 2024

El papa Francisco y un cambio legal histórico frente a los abusos sexuales

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A través de la Constitución Apostólica Pascite Gregem Dei que entrará en vigencia el 8 de diciembre próximo, el Sumo Pontífice busca profundizar la lucha contra la pederastia. 

La nueva constitución en materia penal desarrollada desde la ciudad del Vaticano incorporó al Derecho Canónico los delitos de abusos a menores y la posesión de pornografía infantil como crímenes «contra la vida y la dignidad», buscando así «responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo».

La nueva normativa, que entrará en vigencia el 8 de diciembre y transitó más de 12 años de estudio, incorpora además la criminalización de los abusos a mayores y las agresiones sexuales cometidas por laicos, entre otras modificaciones generales que alcanzan también el plano de los delitos financieros.

Desde la Constitución Apostólica Pascite Gregem Dei («Alimenta el rebaño de Dios»), el sumo pontífice dio en el día de hoy un paso más en su lucha contra la pederastia dentro y enfatizó las herramientas penales con las que la Iglesia sancionará esas conductas, que pasarán a estar calificadas como uno de los «delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre».

La modificación penal, que reemplaza normas del año 1983, marca el enfoque integral que le da el Papa a la problemática de los abusos, penalizando a los autores materiales y también a los encubridores.

En uno de los impulsos más relevantes de la batería legal que Francisco ha ido diagramando desde inicios de 2018, la nueva disposición penal dada a conocer plantea a través de la reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico que también serán penalizados ese tipo de delitos cometidos por laicos que ocupen funciones en la Iglesia, que antes quedaban fuera del radar de las sanciones vaticanas.

En el mes de febrero de 2019, al cerrar una histórica cumbre anti pederastia convocada por su persona, el Papa había considerado «necesario cambiar la mentalidad para combatir la actitud defensiva-reaccionaria de salvaguardar la Institución, en beneficio de una búsqueda sincera y decisiva del bien de la comunidad, dando prioridad a las víctimas de los abusos en todos los sentidos».

En este sentido, la normativa dispone que «sea castigado con la privación del oficio y con otras justas penas, sin excluir, si el caso lo requiriese, la expulsión del estado clerical» el clérigo que » comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela».

También será castigado quien «recluta o induce a un menor, o a una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón, o a la que el derecho reconoce igual tutela, para que se exponga pornográficamente o para participar a exhibiciones pornográficas, tanto verdaderas como simuladas».

Se resalta al respecto que quien «inmoralmente adquiere, conserva, exhibe o divulga, en cualquier forma y con cualquier instrumento, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón». Hasta la reforma de hoy, los crímenes vinculados a los abusos se consideraban dentro del encuadre general de «delitos contra obligaciones especiales».

En el texto que acompaña la nueva legislación, el Papa enmarcó los cambios en «en el contexto de los rápidos cambios sociales que experimentamos».

En último término afirmó que «no estamos viviendo simplemente una época de cambios, sino un cambio de época» y consideró que «para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo, resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal».