La Justicia de Bahía Blanca determinó que los jubilados y pensionados deben recibir la diferencia entre los aumentos por decreto establecidos en 2020 y el incremento que les hubiera correspondido con la suspendida fórmula de movilidad de los haberes, que llegaba al 42%.
Los beneficiarios cobraron el año pasado incrementos establecidos por el Poder Ejecutivo que para el caso del haber mínimo llegó a 35,31%, mientras para las jubilaciones y pensiones más altas fue de 24,28%.
En el fallo, fechado el martes 8, la Cámara de Bahía Blanca planteó que las alzas otorgadas fueron “inferiores económicamente al incremento que le hubiere correspondido” por la suspendida movilidad.
Como consecuencia, deberá “la Administración integrar el haber previsional de diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente dispuesta”, sentenciaron los magistrados Pablo Larriera y Leandro Picado en la causa “Martínez Eduardo c/Anses, s/Reajustes varios”, que se había originado en el juzgado federal 2.
Los camaristas enfatizaron que la movilidad jubilatoria es un derecho consagrado por la Constitución por lo que debe “garantizarse su efectivo cumplimiento”, aun cuando no deviene derecho adquirido el mantenimiento de la fórmula de actualización.
Si bien consideraron válido que por la emergencia pública, dispuesta por el Ejecutivo y ratificada por el Congreso, suspendió la aplicación de la fórmula vigente, plantearon que superado ese estado “corresponde analizar si existe diferencia entre la movilidad suspendida y la que fue otorgada. En ese caso, deben restituirse las sumas no otorgadas”, aseguraron.
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